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Órganos Colegiados Órganos Colegiados

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Órgano

Descripción

Detalle

 

 

 

El Alcalde

Presidente de la Corporación

Artículo 21- Ley 7/1985 de 2 de Abril

Artículos 49 al 57 del Reglamento Orgánico Municipal

El Pleno

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Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde

Artículo 22- Ley 7/1985 de 2 de Abril

Artículos 60 al 102 del Reglamento Orgánico Municipal

La Junta de Gobierno

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La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas

Artículo 20.1 y 23 - Ley 7/1985 de 2 de Abril

Artículos 126 al 135 del Reglamento Orgánico Municipal

 

Los Tenientes de Alcalde

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

 

Artículo 20, 21 y 23 - Ley 7/1985 de 2 de Abril

Artículos 136 al 138 del Reglamento Orgánico Municipal

 

Los Concejales Delegados

A los Concejales-Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Concejalía

Artículo 21.3 y 23.4 - Ley 7/1985 de 2 de Abril

Artículos 142 al 144 del Reglamento Orgánico Municipal

 

Comisiones Informativas del Pleno.

Las Comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

 

Artículos 113 al 125 del Reglamento Orgánico Municipal

 

Comisión Especial de Cuentas.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y  extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación.

 

Artículo 125 del Reglamento Orgánico Municipal

 

Comisiones de Investigación

El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local, de dos Grupos políticos o de la cuarta parte de los miembros del Pleno, podrá acordar la creación de una Comisión Especial de Investigación.

 

Artículos 116 del Reglamento Orgánico Municipal

 

  

 

  

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