Órganos Colegiados Órganos Colegiados
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Órgano |
Descripción |
Detalle |
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El Alcalde |
Presidente de la Corporación |
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El Pleno |
Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde |
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La Junta de Gobierno |
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas |
Artículo 20.1 y 23 - Ley 7/1985 de 2 de Abril Artículos 126 al 135 del Reglamento Orgánico Municipal
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Los Tenientes de Alcalde |
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
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Artículo 20, 21 y 23 - Ley 7/1985 de 2 de Abril Artículos 136 al 138 del Reglamento Orgánico Municipal
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Los Concejales Delegados |
A los Concejales-Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Concejalía |
Artículo 21.3 y 23.4 - Ley 7/1985 de 2 de Abril Artículos 142 al 144 del Reglamento Orgánico Municipal
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Comisiones Informativas del Pleno. |
Las Comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
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Artículos 113 al 125 del Reglamento Orgánico Municipal
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Comisión Especial de Cuentas. |
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación.
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Artículo 125 del Reglamento Orgánico Municipal
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Comisiones de Investigación |
El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local, de dos Grupos políticos o de la cuarta parte de los miembros del Pleno, podrá acordar la creación de una Comisión Especial de Investigación.
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Artículos 116 del Reglamento Orgánico Municipal
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