U.O. Policía Local Policía Local
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Medidas de seguridad en locales públicos:
- Verificar que las estructuras del local se encuentren en buenas condiciones.
- Deben estar demarcadas las zonas de seguridad así como señalizar las vías de escape.
- Verificar que las entradas y salidas estén operativas y que la cantidad de puertas sea la correcta de acuerdo al aforo.
- No deben estar obstruidas puertas, puertas de escape, pasadizos y escaleras.
- Los locales deben respetar su cantidad de aforo.
- Que exista personal de seguridad responsable de evacuar a los asistentes en caso ocurra una crisis de seguridad "Seismo o Incendio".
- Garantizar la seguridad del local tanto interna como externa con personal privado de seguridad.
- Realizar un Control Sanitario de alimentos y bebidas así como del personal de atención.
- El local o actividad debe contar con la preceptiva autorización municipal para su funcionamiento.
Acreditación del aforo y horario de establecimientos públicos:
Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Órgano Emisor: Consejería de Gobernación.
- Texto original en Boletín oficial: BOJA Nº: 43 , de 13/04/2002
- Ámbito: Autonómico.
- Documentos Asociados:
Más información
- Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:
- El control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia.
DECRETO 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Funciones de policía.
Las funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas consisten en la vigilancia ordinaria del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de los mismos y en concreto de los siguientes extremos:
1. Autorización administrativa para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. Licencia de apertura de los establecimientos públicos.
3. Grado de ocupación del aforo autorizado para el establecimiento.
4. Cumplimiento de las condiciones establecidas para la venta de entradas y localidades.
5. Adecuación del espectáculo o actividad a las autorizaciones concedidas.
6. Cumplimiento del horario establecido de apertura y cierre.
7. Autorización administrativa de las condiciones específicas de admisión así como publicidad de las mismas y observancia de las expresamente prohibidas.
8. Cumplimiento de las limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos.
9. Existencia de personal suficiente y cualificado para la vigilancia y control de los establecimientos cuando la actividad o el espectáculo así lo requiera.
10. Existencia de los impresos oficiales de quejas y reclamaciones.
11. Mantenimiento despejado de los espacios reservados
para bomberos, salidas de emergencia y v.as de evacuación.
12. Cumplimiento de las prohibiciones de acceso a menores al establecimiento y de consumo de alcohol y tabaco.
13. Mantenimiento adecuado de las condiciones de salubridad e higiene y existencia de las medidas sanitarias exigibles.
14. Otros requisitos de funcionamiento específicos que prevea la normativa sectorial o que as. se determinen reglamentariamente.
Actas de denuncia.
1. Cuando los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia detecten incumplimientos a lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás normativa de aplicación y en concreto respecto de cualquier extremo reseñado en el artículo anterior, formularán la correspondiente acta de denuncia que tendrá la consideración de documento público y valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser alegados o aportar los propios interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En las actas de denuncia se consignarán, en su caso, los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y hora de formalización.
b) Identificación de los agentes de la autoridad denunciantes.
c) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal o documento equivalente y firma en su caso, del titular de la actividad o de la persona con la que se entiendan las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
d) Descripción de los hechos, datos objetivos y demás circunstancias que se consideren relevantes para las decisiones que se hayan de adoptar con posterioridad.
e) Manifestaciones del denunciado o representante cuando se produzcan.
3. Las actas de denuncia se remitirán a la Administración que corresponda en función de las competencias sancionadoras establecidas en el presente Reglamento.
4. Cuando sea posible se entregarán en el acto copia del acta de denuncia al interesado o persona que estuviera presente en el momento de levantarla, salvo cuando no asistiere ninguno o se negaren a recibirla. Cuando no pueda entregarse dicha copia por cualquier circunstancia, se le dará traslado de la misma, posteriormente.
- La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.
ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA; Aprobada definitivamente por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2012, publicada en el BOP número 83 de 4 de mayo de 2012. El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo.
Y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Que como finalidad tiene en su artículo 3. f) e La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.